Estimado(a) Usuario
Debe contar con firma digital para realizar el trámite.
“Artículo 115- De los requisitos para los arreglos de pago. AyA podrá realizar arreglos de pago a petición del interesado, de forma virtual o presencial para todos aquellos servicios que presenten deudas por los servicios prestados, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) En caso de persona física, presentación de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente, para su verificación.
c) Suscripción y firma del arreglo de pago.
d) Cancelación de prima de arreglo de pago. En los casos que la deuda se encuentre en demanda de cobro judicial, previo a la formalización del arreglo de pago y en coordinación con el área respectiva, se deberán
cancelar, los conceptos por honorarios e intereses legales.
Conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 8220, publicada en La Gaceta No. 49 del 11 de marzo del 2002, en caso de no cumplir con la presentación de la totalidad de los requisitos, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que los aporte. Transcurrido el plazo sin que se atienda el requerimiento, el trámite quedará denegado y en caso de requerir el servicio deberá realizar una nueva solicitud.
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