Estimado(a) Usuario
Debe contar con firma digital para realizar el trámite.
“Artículo 49: Cambio de nombre del Titular del Servicio a solicitud del usuario. Cuando una persona física o jurídica adquiera la titularidad registral de un inmueble o el derecho de posesión de un inmueble sin inscribir, que ya cuenta con los servicios de AyA, debe solicitar el cambio de nombre respectivo y aportar ante las plataformas de servicio los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario de solicitud respectivo.
b) Presentar la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente del propietario, poseedor o representante legal, según corresponda.
c) En el caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días naturales de emitida. Tratándose de certificaciones digitales conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Certificación literal del inmueble con un máximo de 30 días naturales de emitida. Tratándose de certificaciones digitales conforme a la vigencia legal respectiva. En caso de poseedor, suscribir ante el funcionario competente, declaración jurada y firmada por el poseedor y dos testigos con una descripción de la naturaleza del inmueble, señalando en qué consisten sus actos posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no se encuentra inscrita.
Conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 8220, publicada en La Gaceta No. 49 del 11 de marzo del 2002, en caso de no cumplir con la presentación de la totalidad de los requisitos, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que los aporte. Transcurrido el plazo sin que se atienda el requerimiento, el trámite quedará denegado y en caso de requerir el servicio deberá realizar una nueva solicitud.
Cumplida la presentación de la totalidad de los requisitos; la institución contará con un plazo de 20 días hábiles para el cambio de nombre.”
¡Muchas gracias!
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